HOBBES, Thomas. Leviatán. Trad. Antonio Escohotado,
Losada, Bs.As., 2004. Selección de capítulos.
I. Institución
(de una república).
El contrato es la transferencia mutua, voluntaria y racional de un
derecho. Para instituir un Estado es necesario que la mayoría transfiera su
derecho natural, que no es otra cosa que la libertad de usar su propio poder
para preservar su existencia, a un individuo o grupo -el cual no cede a nadie
su poder, solo recibe, y por tanto queda fuera del contrato-, a fin de que este
haga preservar la existencia de la sociedad en relación a otros Estados y de
los individuos particulares en relación a sus conciudadanos. Desactivar la
posibilidad de guerra y aniquilación mutua constante, es lo que motiva a los
pactantes a abandonar su derecho natural y designar al que reuniría en sí los
derechos de cada uno de ellos. A éste que designan se lo llama soberano y los
que lo designan serán los súbditos. El soberano ni cedió a otro su derecho
natural, ni se cedió a sí mismo pues ya le era propio, sino que quedó fuera del
pacto y además reunió en sí, por voluntad general, la posibilidad de ejercer el
poder natural.
La legitimidad de la capacidad coercitiva del Estado está ligada a
la alienación del derecho natural de los hombres que habitan en su territorio. Por
medio del contrato recae una obligación sobre el soberano, que para responder a
dicha puede inclusiva aplicar la pena máxima si lo considera necesario. Este
planteo se nos presentaría como paradójico si consideramos que debe preservar
la vida de los hombres como individuos, y anularíamos dicha paradoja si
concebimos que el soberano debe preservar la vida de la comunidad, lo que
permitiría e incluso exigiría, el sacrificio de algunos para la vida de la
mayoría. Esta última significación es la que defiende Hobbes en su texto.
El Estado político de una sociedad civil -la cual es necesaria para la
ejecución del pacto- no se origina por la esencia o tendencia política o social
del hombre sino arficialmente, por medio de la combinación de la razón y las
pasiones humanas, las cuales llevan a un grupo de hombres a producir colectiva
e históricamente algún Estado[1]. Esto
es lo mismo que determinar por común acuerdo quién -o quienes- los determinará
colectivamente (cap. XVII). El objetivo práctico es la reducción del miedo a la
posible guerra y muerte a través del monopolio de las fuerzas, así en lugar de
temerse unos a otros y entre todos y vivir en lo que Hobbes llama tiempos de
guerra, todos están subyugados y temen a un solo poder -que ellos mismos
determinaron temerle- denominado Estado político con poder absoluto. El cuerpo
político instaurado artificialmente debe poseer el monopolio de las fuerzas,
pues será la manera de nuclear y maximizar al objeto del temor y terror,
logrando así la instauración de la paz que es evitar la guerra intra-estatal.
II. Fuerzas
instituyentes.
Por el acto instituyente devendrán los derechos y facultades del
soberano. Cuando se instituye un Estado político (que es cualitativamente
diferente a la adquisición de uno) la figura del soberano se vincula con la
representatividad o derecho a ser representante y adquiere el poder de
dictaminar las leyes (se convierte en legislador y el poder legislativo del
soberano es absoluto, ya que el derecho positivo surge del Estado político que
porta esa característica). Las leyes determinarán las formas y contenidos de
adoctrinamiento (por ejemplo en qué consiste la justicia y cómo se la ejerce),
las formas de disfrutar o disponer de los bienes individuales, también llamados
propiedad, y las posibles acciones que pueden ser llevadas a cabo dentro de la
jurisdicción.
El Estado político de una sociedad civil se configura como el ejercicio
del sometimiento-control por parte del soberano hacia los súbditos, tal jurisdicción
es ejercida por medio de leyes, las cuales fijan a los súbditos en lo que
respecta a qué hacer y qué no hacer, determinando la libertad de todos para la
tranquilidad y goce de los bienes del mismo número. Esto último es lo que
devuelve o entrega el soberano a los contratantes. Hobbes afirma que cuando
algún hombre transfiere un derecho lo hace impulsado por la idea de recibir a
cambio algún tipo de bien (reciprocidad). Cuando para instituir una República,
o cualquier otro tipo de Estado, los hombres deben transferir su derecho natural, los
contratantes entregan su parte y deben esperar a que el soberano cumpla con la
suya desde ese momento y en adelante. (En este sentido el contrato lleva el
nombre de pacto.) Esto introduce o crea una relación de dependencia hacia el
soberano y de sujeción a lo que éste decida para la vida de la comunidad.
El soberano representa la voluntad y racionalidad general que lo
instituyó en el cargo y al mismo tiempo representa su propia voluntad que no
está sujeta a pacto alguno. Por tanto es capaz de autodeterminarse y determinar
a otros en todos los órdenes.
El poder político es absoluto, conservador, proyectivo, restrictivo y
correctivo, esto es que a través de la ley y la fuerza, por un lado modifica el
orden de cosas para corregir y conservar el Estado, y por otro, permite hacer a
los ciudadanos solo lo que no está prohibido.
III. Observaciones
La institución de una república por
la mayoría pactante y la subyugación de los que estaban en desacuerdo -representados
por la noción de minoría- y de las generaciones futuras es en esencia una suma
arbitrariedad, que no solo está presente en esos momentos, sino que está legítimamente
vigente en la práctica política que desempeñará el soberano en el planteo
hobbesiano. La objetividad e imparcialidad no se corresponden como bien podríamos
pensar que debe suceder en un sistema político. Sino más bien que la imparcialidad
del legislador-juez-rey-soberano solo es posible si es ejercida desde la
subjetividad del agente, solo es posible asegurar que no estará teñida la decisión
de favoritismo pues el que decide, portador del poder soberano, no está
implicado en el marco legal. Justamente la legalidad, como sistema jurídico, es
creada, puesta en existencia objetiva y materialmente, para regir a todos menos
al grupo o individuo que lo hace existir. La micro garantía que le queda al
pueblo es saberse que fue por contrato entre todos ceder a un determinado
soberano sus derechos naturales y crear en ese otro la facultad de regir a
todos. Dicha garantía se torna en el planteo de Hobbes como una especie de
manto protector que recubre a la figura del soberano, y determina la obediencia
natural hacia él. Esto mismo anula la posibilidad de protesta hacia el Estado,
pues anula radicalmente cualquier tipo de voluntad que no sea la soberana.
El término soberanía fue cambiando
su matiz a lo largo de la historia de la praxis política y del pensamiento, pero
la legitimidad de los que detentan los poderes ejecutivo y legislativo sigue
recayendo sobre el voto de la mayoría, al menos en nuestra situación
tempo-espacial. Sería un legítimo problema preguntarnos cuáles son las características
de esa mayoría, cuáles son los rasgos comunes para conformar tal grupo, etc.
[1] El
Estado político puede adoptar diferentes formas para ejercer la
representatividad del pueblo, pero siempre nace de lo que Hobbes denomina
pacto.
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Escribas del mundo: me alegra su apetito deconstructivo! (Solo eso quería decirles.)