miércoles, 14 de septiembre de 2011

A modo de sencillo ensayo basada en la lectura de Hobbes


HOBBES, Thomas. Leviatán. Trad. Antonio Escohotado, Losada, Bs.As., 2004. Selección de capítulos.

I. Institución (de una república).

El contrato es la transferencia mutua, voluntaria y racional de un derecho. Para instituir un Estado es necesario que la mayoría transfiera su derecho natural, que no es otra cosa que la libertad de usar su propio poder para preservar su existencia, a un individuo o grupo -el cual no cede a nadie su poder, solo recibe, y por tanto queda fuera del contrato-, a fin de que este haga preservar la existencia de la sociedad en relación a otros Estados y de los individuos particulares en relación a sus conciudadanos. Desactivar la posibilidad de guerra y aniquilación mutua constante, es lo que motiva a los pactantes a abandonar su derecho natural y designar al que reuniría en sí los derechos de cada uno de ellos. A éste que designan se lo llama soberano y los que lo designan serán los súbditos. El soberano ni cedió a otro su derecho natural, ni se cedió a sí mismo pues ya le era propio, sino que quedó fuera del pacto y además reunió en sí, por voluntad general, la posibilidad de ejercer el poder natural.
La legitimidad de la capacidad coercitiva del Estado está ligada a la alienación del derecho natural de los hombres que habitan en su territorio. Por medio del contrato recae una obligación sobre el soberano, que para responder a dicha puede inclusiva aplicar la pena máxima si lo considera necesario. Este planteo se nos presentaría como paradójico si consideramos que debe preservar la vida de los hombres como individuos, y anularíamos dicha paradoja si concebimos que el soberano debe preservar la vida de la comunidad, lo que permitiría e incluso exigiría, el sacrificio de algunos para la vida de la mayoría. Esta última significación es la que defiende Hobbes en su texto.
El Estado político de una sociedad civil -la cual es necesaria para la ejecución del pacto- no se origina por la esencia o tendencia política o social del hombre sino arficialmente, por medio de la combinación de la razón y las pasiones humanas, las cuales llevan a un grupo de hombres a producir colectiva e históricamente algún Estado[1]. Esto es lo mismo que determinar por común acuerdo quién -o quienes- los determinará colectivamente (cap. XVII). El objetivo práctico es la reducción del miedo a la posible guerra y muerte a través del monopolio de las fuerzas, así en lugar de temerse unos a otros y entre todos y vivir en lo que Hobbes llama tiempos de guerra, todos están subyugados y temen a un solo poder -que ellos mismos determinaron temerle- denominado Estado político con poder absoluto. El cuerpo político instaurado artificialmente debe poseer el monopolio de las fuerzas, pues será la manera de nuclear y maximizar al objeto del temor y terror, logrando así la instauración de la paz que es evitar la guerra intra-estatal.

II. Fuerzas instituyentes.
Por el acto instituyente devendrán los derechos y facultades del soberano. Cuando se instituye un Estado político (que es cualitativamente diferente a la adquisición de uno) la figura del soberano se vincula con la representatividad o derecho a ser representante y adquiere el poder de dictaminar las leyes (se convierte en legislador y el poder legislativo del soberano es absoluto, ya que el derecho positivo surge del Estado político que porta esa característica). Las leyes determinarán las formas y contenidos de adoctrinamiento (por ejemplo en qué consiste la justicia y cómo se la ejerce), las formas de disfrutar o disponer de los bienes individuales, también llamados propiedad, y las posibles acciones que pueden ser llevadas a cabo dentro de la jurisdicción.  
El Estado político de una sociedad civil se configura como el ejercicio del sometimiento-control por parte del soberano hacia los súbditos, tal jurisdicción es ejercida por medio de leyes, las cuales fijan a los súbditos en lo que respecta a qué hacer y qué no hacer, determinando la libertad de todos para la tranquilidad y goce de los bienes del mismo número. Esto último es lo que devuelve o entrega el soberano a los contratantes. Hobbes afirma que cuando algún hombre transfiere un derecho lo hace impulsado por la idea de recibir a cambio algún tipo de bien (reciprocidad). Cuando para instituir una República, o cualquier otro tipo de Estado, los hombres deben  transferir su derecho natural, los contratantes entregan su parte y deben esperar a que el soberano cumpla con la suya desde ese momento y en adelante. (En este sentido el contrato lleva el nombre de pacto.) Esto introduce o crea una relación de dependencia hacia el soberano y de sujeción a lo que éste decida para la vida de la comunidad.
El soberano representa la voluntad y racionalidad general que lo instituyó en el cargo y al mismo tiempo representa su propia voluntad que no está sujeta a pacto alguno. Por tanto es capaz de autodeterminarse y determinar a otros en todos los órdenes.
El poder político es absoluto, conservador, proyectivo, restrictivo y correctivo, esto es que a través de la ley y la fuerza, por un lado modifica el orden de cosas para corregir y conservar el Estado, y por otro, permite hacer a los ciudadanos solo lo que no está prohibido.

III. Observaciones
            La institución de una república por la mayoría pactante y la subyugación de los que estaban en desacuerdo -representados por la noción de minoría- y de las generaciones futuras es en esencia una suma arbitrariedad, que no solo está presente en esos momentos, sino que está legítimamente vigente en la práctica política que desempeñará el soberano en el planteo hobbesiano. La objetividad e imparcialidad no se corresponden como bien podríamos pensar que debe suceder en un sistema político. Sino más bien que la imparcialidad del legislador-juez-rey-soberano solo es posible si es ejercida desde la subjetividad del agente, solo es posible asegurar que no estará teñida la decisión de favoritismo pues el que decide, portador del poder soberano, no está implicado en el marco legal. Justamente la legalidad, como sistema jurídico, es creada, puesta en existencia objetiva y materialmente, para regir a todos menos al grupo o individuo que lo hace existir. La micro garantía que le queda al pueblo es saberse que fue por contrato entre todos ceder a un determinado soberano sus derechos naturales y crear en ese otro la facultad de regir a todos. Dicha garantía se torna en el planteo de Hobbes como una especie de manto protector que recubre a la figura del soberano, y determina la obediencia natural hacia él. Esto mismo anula la posibilidad de protesta hacia el Estado, pues anula radicalmente cualquier tipo de voluntad que no sea la soberana.
            El término soberanía fue cambiando su matiz a lo largo de la historia de la praxis política y del pensamiento, pero la legitimidad de los que detentan los poderes ejecutivo y legislativo sigue recayendo sobre el voto de la mayoría, al menos en nuestra situación tempo-espacial. Sería un legítimo problema preguntarnos cuáles son las características de esa mayoría, cuáles son los rasgos comunes para conformar tal grupo, etc.


[1] El Estado político puede adoptar diferentes formas para ejercer la representatividad del pueblo, pero siempre nace de lo que Hobbes denomina pacto.

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Escribas del mundo: me alegra su apetito deconstructivo! (Solo eso quería decirles.)